Piratería de Fútbol vía CCCam ¿TakeDown?

En el año 2017 viajé a Moscú, Rusia, para dar una conferencia titulada: “CCAM – Card Sharing TakeDown”, esta charla trataba sobre el mundo de la piratería de televisión de pago mediante los protocolos: CCCAM, IKS e IPTV. La primera diapositiva que utilicé en esta charla fue un fotograma de la segunda temporada de Los Simpsons, mas concretamente el capítulo titulado: “Homer contra Lisa y el Octavo Mandamiento”, en el que Homer se conecta a la televisión por cable de forma ilegal para ver un combate de boxeo que solamente se retrasmite en un canal de pago. Este capitulo se emitió en el año 1991, lo que nos indica que esto de la piratería de contenidos deportivos televisados ya viene de muy atrás.

Fig. Homer instalando televisión por cable pirata.

En España la piratería del futbol comenzó mas o menos por esa fecha, por aquellos tiempos en los domicilios de las familias y bares no existía una conexión a Internet que pudiera soportar el caudal de una retrasmisión televisiva en directo, por eso, la señal legal llegaba a los domicilios mediante satélite. En España el satélite que daba y sigue dando, cobertura de televisión de pago es el ASTRA 19.2 E. Este satélite envía a tierra la señal de cientos de canales de televisión, la mayor parte de ellos de pago. Esta señal es recibida por el LNB de una antena parabólica y enviada a un dispositivo decodificador conectado a la televisión. Como esta señal se retrasmite de forma cifrada, si no se disponen de las claves de descifrado la televisión no podrá mostrar ningún tipo de contenido de video. Estas claves se suministran de forma legal a cada consumidor mediante unas tarjetas NAGRA-VISIÓN que llevan en su interior la semilla generadora de claves de descifrado, por lo tanto, son capaces de “desbloquear” los canales de pago y mostrar su contenido. Para hacer esta operación no se necesita ningún tipo de conexión a internet, ya que la propia tarjeta NAGRA es autosuficiente para la generación de estas claves.

Fig. Tarjeta NAGRA-VISIÓN

Aquí es donde entra en juego la piratería, las personas que no quería pagar la cuota de la suscripción a la televisión de pago, utilizaban tarjetas “trucadas” obtenidas de forma ilegal, estas tarjetas eran capaces de emular las claves generadas por las tarjetas NAGRA legales y por lo tanto mostrar el contenido televisión sin contratar ningún servicio con el proveedor oficial. Normalmente estas tarjetas piratas las había que comprar, pero a un precio bastante inferior a la suscripción legal de NAGRA y el operador correspondiente.

Fig. Base de tarjetas pirata.

Aproximadamente, por los años 2000, los proveedores que habían comprado los derechos de emisión del futbol en España, que mueve casi tanto dinero como el boxeo en Estados Unidos. Comenzaron a ver que parte de sus potenciales clientes no les contrataban el servicio, ya que preferían comprar las tarjetas piratas y ver el futbol en sus casas a un precio mucho mas reducido. Fue en ese momento, cuando comenzaron a implementar las primeras medidas técnicas para evitar la piratería. Esta medida fue el barrido de tarjetas pirata en momentos álgidos de las competiciones deportivas, el típico Real Madrid – Barça, en el que instantes antes de comenzar el partido, los servicios de antipiratería de Vía Digital lograban bloquear un gran número de tarjetas pirata y por lo tanto dejar al pirateadores sin servicio en el peor momento de todos.

Este sistema de lucha contra la piratería se mantuvo durante bastantes años, hasta que poco a poco, los domicilios españoles y bares, comenzaron a disponer de conexiones a internet mediante ADSL con una velocidad y latencia de conexión suficiente para poder trasladar la piratería a la red. En este momento comienza a crecer la difusión mediante CCCAM. Esto no es otra cosa, que un protocolo de Internet, en el que un decodificar pirateado, es capaz de solicitar las claves de desbloqueado de la señal de televisión a un servidor de internet en vez de a una tarjeta física que estaba introducida en su interior.

El protocolo CCCAM, se basaba y basa, ya que sigue operando actualmente, en una serie de líneas C, cada línea incluye la dirección IP del servidor remoto de Card Sharing, un puerto de conexión y un usuario y contraseña. Ya que normalmente, estas líneas C son de pago. Es decir, el cliente tendrá que pagar una cantidad de dinero a un vendedor para que le facilite 5 o 6 líneas C. Normalmente no tiene sentido activar mas de 6 líneas ya que el decodificador posiblemente nunca llegue a utilizarlas todas.

Fig. Panel CCCam

Esto significa, que un usuario doméstico, se tendrá que conectar a un servidor remoto para poder obtener las claves del servidor CCCAM que ha contratado, normalmente por unos meses. Y para conectarse a este servidor pirata, lo tendrá que hacer mediante su propia conexión a Internet, que en España, habrá conectado con alguno de los principales operadores telefónicos, como Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo. Que normalmente, algunas de estas compañías telefónicas también son las titulares autorizadas para revender contenidos de futbol a sus propios clientes.

Hace unos días en España, La Liga, empresa organizadora de una de las mayores competiciones futbolísticas del país, y la cual tiene los derechos de emisión de sus propias competiciones. Anunció que un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, había emitido un Auto Judicial que obligaba a los principales operadores telefónicos del país a identificar a los usuarios que desde sus redes accedan a contenidos relacionados con el fútbol pirata. Aunque sobre el papel parezca algo sencillo, en realidad es un tema tecnológicamente complejo, por un lado están las compañías telefónicas a las que nos conectamos para disponer de internet en nuestras casas o dispositivos móviles, como por ejemplo: Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo. Estas compañías conocen los datos personales de sus clientes: Nombre completo, dirección postal, DNI, cuenta bancaria, etc

A nivel técnico, las compañías telefónicas no proveen de internet a sus clientes en base a sus datos personales, sino que a cada cliente se le asigna una dirección IP temporal y con este parámetro técnico pueden relacionar las conexiones a internet que pasan por sus redes con sus propios clientes.

Lo que se propone en este Auto Judicial, que de momento no se conoce en su integridad, por lo tanto solamente se pueden hacer especulaciones sobre su contenido y si realmente se podrá llevar a cabo, es que sean las compañías telefónicas españolas quien identifiquen con nombre, apellidos, DNI, dirección postal… a todas aquellas de sus conexiones de Internet que se conecten a alguno de esos servidores que proporcionan o bien las claves secretas CCCAM o directamente el contenido IPTV pirata. El listado de estos servidores pirata, sería el propio servicio de Antipiratería de La Liga quien se lo proporcionaría a las compañías telefónicas para que estas hicieran la monitorización en sus redes y descubrieran quienes de sus clientes se conectan a esas direcciones IP que ofrecen contenidos piratas. Para el descubrimiento de los servidores que ofrecen estos contenidos ilegales, existe un equipo técnico privado que están investigando en la red para localizarlos y bloquearlos.

Fig. Esquema CCCam

En la parte que se ha difundido de ese Auto Judicial, se entiende que la medida se se sustenta en el artículo LEC 256.1.11. (Ley de Enjuiciamiento Civil. No es un tema Criminal, que estaría únicamente circunscrita para delitos penales). Es decir, lo que se persigue según dicho artículo de la LEC es a los que difunden la señal de TV de forma ilegal, no a los que meramente la consumen. Por lo tanto, se trata según este artículo de identificar a los «pirateadores» que mediante sistemas de CCAM, IKS o IPTV se lucran revendiendo esta señal de TV de forma ilegal, ya sean las claves de descifrado del satélite o directamente la señal de video sobre IP. Es decir, por ejemplo, alguien que contrata una señal legal y luego la distribuyen a distintos usuarios de forma ilegal. Aunque podría, incluir otras autorizaciones más amplias para tratar de identificar a todo aquel que se conecte a un servidor pirata. Aunque si finalmente el Juez ordena a las compañías telefónicas que aporten los datos de titularidad de cualquiera de sus usuarios que se ha conectado contra una IP y Puerto concreto dado por La Liga, si se podría llegar a determinar quiénes son los titulares de las conexiones a Internet que están al menos moviendo tráfico de red contra unos servidores pirata determinados. Técnicamente esto no sería tan secillo como puede parecer un principio, las compañías telefónicas conforman ASNs (Servicios Autónomos de Red), los distintos ASN se tienen que conectar fisicamente entre sí para conformar lo que conocemos como Internet, una de las formas para que un ASN intercambie tráfico con otro ASN, es mediante las conexiones peering, esto no es mas que un acuerdo entre dos proveedores de servicios de Internet para intercambiar tráfico de red directamente entre sus redes, sin pasar por un tercero. Este intercambio directo de tráfico entre redes ayuda a mejorar la eficiencia y la velocidad de la conexión a Internet para los usuarios finales, pero a nivel de poder identificar el tráfico real de un usuario final contra una dirección IP concreta puede ser complicado, ya que estos enlaces de datos mueven grandes volumenes de tráfico por segundo.

Fig. Artículo LEC 256.1.11

Este tipo de medidas no son nuevas en España, ya hace unos años que La Liga, tiene la capacidad de enviar a los distintos operadores telefónicos un listado (black list) de direcciones IP de servidores que ofrecen estos contenidos ilegales, para que sean los ISP quienes bloqueen directamente todo el tráfico contra estas IP y así que los usuarios finales no se puedan conectar a esos servicios, algo parecido a un gran firewall nacional. El problema que esta medida de bloqueo antigua, podrá ser incompatible con la nueva medida que trata de identificar a los usuarios. Ya que si la conexión ha sido bloqueada por el operador telefónico para un IP y Puerto concreto, el usuario en realidad nunca podrá conectarse a ese servicio para descargar ningún tipo de contenido.

Fig. Granja de decos legales, generando una señal pirata.

Por otra parte, hace menos de un año, que el Tribunal Supremo con Sentencia número 581/2023, de 11 de julio, ya indicaba que un partido de fútbol que se emite por televisión, pese a que se haga de forma ilegal, no es una obra literaria, científica o artística, por lo que su emisión no es un delito contra la propiedad intelectual: «El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol -en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad”. Quedando la piratería de futbol, relegado en el ámbito penal a un delito leve contra el Mercado y los Consumidores (art.  286.4 CP).

Fig. Granja de tarjetas NAGRA.

Pero no hay que olvidar, que aunque en el ámbito penal, la piratería de futbol conlleva actualmente solo penas de multa. En el ámbito civil, puede acarrear importantes multas de dinero. Es por lo que si finalmente, La Liga, logra obtener los datos de titularidad de los usuarios que se están conectado a los servidores de piratería de futbol, podría iniciar un proceso civil contra estas personas. Hasta la fecha, la única circunstancia que recoge el Código Penal español, en la que una persona pueda cometer un delito por el mero acceso a un contenido online, eso sí, tiene que ser a sabiendas, es cuando acceda a sitios web que ofrezcan contenidos relacionados con delitos graves, como por ejemplo una página web que muestre videos que contengan pornografía infantil, como así lo recoge el artículo 189 del Código Penal.

Esta medida de investigación civil será un tema controvertido, no solo por los aspectos técnicos-legales que de ella se derivarán, sino que además pondrá de nuevo en el candelero los precios y condiciones de contratar un canal de futbol de forma legal en España. Por lo tanto, la única forma de ver el impacto real de esta medida, será ir analizándola a media que avanza el tiempo y cada uno de los distintos actores vayan moviendo ficha.

Es importante entender, que este es un artículo que describe una serie de hechos desde un punto de vista objetivo e histórico, en ningún momento opinaré de forma personal sobre si me parecen correctas o inadecuadas este tipo de medidas. Lo que si que no veo correcto, es la publicación de algunos titulares periodísticos, que mas allá de tratar de buscar la verdad, solamente buscan el sensacionalismo y el clickbaiting. No creo que la «investigación» que realicé en mi tiempo libre para escribir este artículo y poder determinar el alance real de la medida acordada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona fuese tan complicada como para que no pudiera haber sido realizada por un medio de prensa profesional.

Con esto no quiero defender a los que ven el fútbol pirata, no voy a entrar en que si es muy caro, que si lo bajaran de precio no se piratearía tanto, etc… Eso ya sería otra discusión. Me centro simplemente en el aspecto legal y técnico, y esto significa que difundir una señal de TV sin sus correspondientes derechos puede ser un delito (si se vulnera la propiedad intelectual, como películas o series) o una infracción administrativa (si hay una vuleración de marca). Lo que si que tengo claro, tanto a nivel personal, como profesional, es que la piratería de futbol mueve millones de euros de dinero negro todos los años, dinero que en no pocas ocasiones termina financiando las macroestructuras de Organizaciones Criminales dedicadas a delitos realmente aberrantes. Por lo tanto, nunca podré estar de acuerdo con la piratería que financia actividades totalmente ilegales. Prueba de ello, son estos tuits al azar de algunas operaciones policiales que publiqué en su día:

Sobre el tema de si bajar los precios acabaría con la piratería, os recomiendo el documental sobre la creación de Spotify, creo que explica muy bien todo este asunto.

ACTUALIZACIÓN «in extremis»: Justo cuando estaba a punto de publicar este artículo, el Consejo General del Poder Judicial de España, de forma excepcional, ha hecho público el Auto de Diligencias Preliminares 27/2024-F del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, en el que efectivamente, la medida acordaba se basa en el artículo LEC 256.1.11. Lo que significa que este auto judicial únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

Fig. Auto Judicial

En la propia web del Consejo General del Poder Judicial, han publicado Esta Noticia en la que explican la finalidad de la medida acordada y el alcance real de la misma.

Fig. Recorte de la web oficial del CGPJ

ACTUALIZACIÓN «bis»: Sin embargo en la propia web de La Liga, interpretan el Auto de un modo distinto al Consejo General del Poder Judicial, basándose en la literalidad de uno de los parrafos en los que según su parecer si autoriza la medida de averiguar los datos de identidad de los usuarios que simplemente accededan al contenido pirata y que estos datos sean aportados directamente a La Liga por parte de los operadores telefónicos.

En este punto si que voy a dar mi opinión, pero tiene que quedar claro que esta opinión puede estar a la altura e importancia, de la opinión de un «cuñado» cualquiera, no como la opinión de mi cuñado, que normalmente sabe muy bien de lo que habla. En resumen, no espereis demasiado criterio técnico-legal en las siguientes lineas. Lo que creo que ha pasado, es que el Juzgado ha autorizado esta medida de investigación en base al artículo LEC 256.1.11, que dice litaralmente: «el prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual«. Por lo tanto, La Liga aunque pidió la identificación de todos los ususarios que se conecten a los servidores pirata para ver un contenido ilegal, el Juzgado solamente puede autorizar medidas que sean legales, es decir medidas acordes a la legislación española, y en este caso, la legislación solamente permite realizar una medida de este tipo contra los revendedores, no contra los usuarios finales, como así dice el artículo LEC 256.1.11.

Por lo tanto, en principio La Liga, aportará a los operadores telefónicos las direcciones IP y Puertos de los servidores CCCAM o IKS pirata, con la idea de que sean los operadores telefónicos los que identifiquen a los revendores que se conecten a ellos desde conexiones de red en territorio español. Lo que en la práctica, igual no tiene el resultado esperado.

No quiero terminar este artículo sin recordar que aunque en España la distribución ilegal de futbol pirata no es un delito contra la propiedad intelectual, si es un delito leve contra el mercado y los consumidores, además de una infracción adminsitrativa.

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  Salu2.

Manuel Guerra

Mi nombre es Manuel Guerra. Investigador especializado en: [eCrime] | [Forensic] && [Hacking]. Editor de GLIDER.es

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Comentarios

  • Fernando

    Buen artículo. Gracias por tu análisis.

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